Ley de Acuerdo de Unión Civil

Desde la entrada en vigencia de la Circular IF N°250, los afiliados tienen derecho a incorporar a su conviviente civil como carga legal a aquella persona que cumpla con los requisitos que la ley exige al cónyuge para ser causante de asignación familiar, cumpliendo con las formalidades de incorporación contenidas en la normativa vigente.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que el conviviente civil sea considerado una carga legal?

Entregar en la Isapre un certificado que acredite la relación de parentesco (en este caso, la inscripción del acuerdo de unión civil).
Presentar una declaración jurada simple del futuro afiliado, en la que se consigne que dicho familiar vive a sus expensas y no disfruta de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual indicado en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.806.

¿Cómo incorporar a un conviviente civil como beneficiario?

El procedimiento es el mismo que actualmente se utiliza para incorporar un beneficiario en la Isapre, es decir:

Una vez cumplidos y acreditados los requisitos establecidos en la ley mediante la presentación de los documentos señalados anteriormente, se deberá suscribir la documentación contractual pertinente (FUN) que incorpora a su beneficiario conviviente civil y regularizar la cotización pactada asumiendo aquella correspondiente al nuevo grupo familiar. Los beneficios regirán al mes subsiguiente de suscribir el FUN respectivo.

Por último, recordamos que la omisión de algún familiar beneficiario en el contrato de salud, constituye un incumplimiento contractual que faculta a la Isapre para poner término al contrato de salud.